La conciliación ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos; garantiza al ciudadano un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto; descongestiona los despachos judiciales; representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella. No requiere de abogado. Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.
Se pueden conciliar, entre otros asuntos, los siguientes:
– Fijación cuota alimentaria.
– Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
– Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
– Obligaciones en General.
– Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
– Restitución de inmueble arrendado.
– Declaración de unión marital de Hecho
– Liquidación de la sociedad conyugal.
– Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
– Conflictos de convivencia.
– Custodia de hijos y regulación de visitas.
– Lesiones personales culposas.
– Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
– Daño en bien ajeno.
– Injuria y calumnia cuando no trascienda.
– Abuso de confianza.
– Injuria y calumnia indirecta.